Con la denominación de “ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERÍA COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES” (en adelante, la Asociación), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá organizar, promocionar, subvencionar o participar en cursos, conferencias, coloquios y convenciones, publicar libros, ensayos, estudios, ejercitar ante las instituciones competentes las acciones que correspondan, en supuestos que afecten a intereses colectivos y, en general, desarrollar todas aquellas actividades que tiendan a su cumplimiento, pudiendo colaborar y establecer relaciones con otras entidades.
La asociación establece su domicilio social en Hospital Universitario Puerto Real, Carretera Nacional IV, Km. 665, localidad de Puerto Real, provincia de Cádiz DP. 11510, Teléfonos: 956 00 51 47 – 956 00 54 39- 956 0054 38, Fax: 956 00 56 58 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de Vocales, a determinar por la Asamblea General.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de Vocales, a determinar por la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva se renovará por mitades, cada tres años, teniendo cada mandato una duración de seis años. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de los vocales.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta directiva cesarán en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En todo caso, la inasistencia injustificada a tres reuniones seguidas o seis discontinuas durante un año por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva causará el cese automático en la misma. Se considerarán causas justificadas las ausencias por imperativos profesionales o enfermedad.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde; o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Por excepción, será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, para la disolución de la entidad.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:.
Podrán pertenecer a la Asociación los enfermeros que acrediten desarrollar, o haber desarrollado, su actividad laboral en relación con los recursos materiales.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes
Se establecen 6 vocalías, con las siguientes las siguientes responsabilidades:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo vigésimo sexto, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo social.
La Asociación dispondrá en todo momento de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a 16 de junio de 2005