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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art 1º.- Denominación

Con la denominación de “ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERÍA COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES” (en adelante, la Asociación), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º.- Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3º.- Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promover y defender los intereses profesionales del colectivo de profesionales de Enfermería que desarrolla su actividad laboral en relación con la identificación de los recursos materiales, idóneos y eficientes para la realización de la actividad asistencial.
  2. Potenciar el reconocimiento profesional, de la Enfermería que desarrolla su actividad laboral en relación con los recursos materiales.
  3. Promover el avance en el estudio de los conocimientos técnicos de la enfermería, en relación con los recursos materiales y la actividad asistencial hospitalaria.
  4. Promover y defender la sanidad pública.
  5. Promover el reconocimiento oficial, acorde con el nivel de responsabilidad, de los profesionales de enfermería que desarrollan su actividad laboral en relación con los recursos materiales, por parte de la Administración Pública, así como del sector privado de la Sanidad.
  6. Promover el estudio de las necesidades de recursos materiales en la sanidad pública, facilitando a las distintas Administraciones con competencias en la materia el resultado de sus estudios.
  7. Fomentar las relaciones profesionales entre sus miembros.
  8. Desarrollar planes de formación continuada y postgrado, que mejoren el perfil competencial de sus miembros, tanto en el campo de los recursos materiales como de la Enfermería en general y la Salud Pública.
  9. Promover el encuentro y puesta en común de los profesionales integrados en los diversos sectores y colectivos relacionados con la Sanidad.

Art. 4º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá organizar, promocionar, subvencionar o participar en cursos, conferencias, coloquios y convenciones, publicar libros, ensayos, estudios, ejercitar ante las instituciones competentes las acciones que correspondan, en supuestos que afecten a intereses colectivos y, en general, desarrollar todas aquellas actividades que tiendan a su cumplimiento, pudiendo colaborar y establecer relaciones con otras entidades.

Art. 5º.- Domicilio

La asociación establece su domicilio social en Hospital Universitario Puerto Real, Carretera Nacional IV, Km. 665, localidad de Puerto Real, provincia de Cádiz DP. 11510, Teléfonos: 956 00 51 47 – 956 00 54 39- 956 0054 38, Fax: 956 00 56 58 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 6º.- Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de Vocales, a determinar por la Asamblea General.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de Vocales, a determinar por la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva se renovará por mitades, cada tres años, teniendo cada mandato una duración de seis años. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de los vocales.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Art. 7º.- Baja

Los miembros de la Junta directiva cesarán en su cargo por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En todo caso, la inasistencia injustificada a tres reuniones seguidas o seis discontinuas durante un año por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva causará el cese automático en la misma. Se considerarán causas justificadas las ausencias por imperativos profesionales o enfermedad.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Art. 8º.- Régimen de funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 9.- Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Art. 10º.- Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

Art. 11º.- Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Art. 12º.- Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Art. 13º.- Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14º.- Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Art. 15º.- Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Art. 16º.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Art. 17º.- Asambleas ordinarias y extraordinarias

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde; o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Art. 18º.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Art. 19º.- Régimen de funcionamiento

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.

Por excepción, será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, para la disolución de la entidad.

Art. 20º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Art. 21º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:.

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Art. 22º.- Socios

Podrán pertenecer a la Asociación los enfermeros que acrediten desarrollar, o haber desarrollado, su actividad laboral en relación con los recursos materiales.

Art. 23º.- Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 24º.- Baja

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica. En caso de impago de cuota por alguno de los socios, este será requerido para ponerse al día en el pago de la misma, en el plazo máximo de treinta días, si no atendiera al requerimiento en dicho plazo, el socio deudor será dado de baja automáticamente.

Art. 25º. – Derechos

Se establecen 6 vocalías, con las siguientes las siguientes responsabilidades:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 26º.- Obligaciones

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Art. 27º.- Socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo vigésimo sexto, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V. PATRIMONIO

Art. 28º.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que se fijarán por la Asamblea General. Inicialmente se fija una cuota periódica anual de 30 €, que será abonado en los plazos y condiciones que fije la Junta Directiva.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Art. 29º.- Fondo social.

La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo social.

CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Art. 30º.- Obligaciones contables y documentales

La Asociación dispondrá en todo momento de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Art. 31º.- Ejercicio económico

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN

Art. 32º.- Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados.

Art. 33º.- Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 16 de junio de 2005

ANECORM: C/ Orense, 85 // 28020 Madrid // España // tel.: +34 902 190 848 // Fax: +34 902 190 850
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